sábado, 25 de febrero de 2012

Espejito espejito....


Los poderes fácticos se han encargado durante décadas de transmitir la idea de que la llegada del comunismo a las sociedades Europeas conllevaría la perdida de libertades, la perdida de la vivienda en favor del estado y la esclavitud de los ciudadanos tanto en el ámbito social como mental.

A ninguno de nosotros nos es extraño o ajeno estos eslóganes, ya que los medios de comunicación han sido siempre el agente necesario para esparcir la idea entre los ciudadanos. Esta relación no es casual o testimonial, sino más bien estrecha y reiterativa. No debemos perder de vista que los grandes medios de comunicación se encuentran intervenidos accionarialmente por los grandes grupos empresariales y financieros. Es, por ello, que contrariamente a lo que intentan hacernos creer, ningún medio de comunicación es imparcial, ya que siempre tendrán que rendir cuenta a sus dueños. Esto se realiza mediante un doble sistema de control: por un lado, mediante la publicidad y otro, por medio del control de las cúpulas directivas de dichos medios, que son las que deciden las “líneas editoriales”.

En este contexto es interesante ver como enfocan los diferentes medios de comunicación la pérdida del estado del bienestar. Todos ellos, en último termino, lo justifican; unos esgrimiendo que hemos vivido por encima de nuestras posibilidades, otros que es debido a la mala gestión de los recursos por parte del gobierno antecesor, etc. Sin embargo, nadie pone el foco en la realidad del problema. Los estados se han encontrado con una disminución de recursos sin precedentes como consecuencia de los aprovisionamientos que han tenido que llevar a cabo para blindar al sector financiero. Concretamente en España hemos aprovisionado 197.000 millones de €, casi el 20% del PIB. Otro argumento que demuestra la falacia a la que los medios de comunicación (como altavoces de los poderes fácticos) nos someten es el siguiente: se nos dice que hemos vivido por encima de nuestras posibilidades, preparándonos para las privatizaciones de la sanidad y la educación. Pues bien, en este punto deberíamos preguntarnos: Cómo un país como Cuba que lleva ya 50 años de embargo comercial por parte de EEUU puede permitirse una educación y una sanidad pública y universal y nosotros no?! Quizás la distribución de los recursos no es la idónea para los intereses de la ciudadanía.

Además, el sistema financiero, para asegurarse el cobro de estos recursos y de los futuros que estimen puedan requerir, nos cuelan una modificación de la constitución, por vía de urgencia donde, PP y PSOE sólo necesitaron 14 días para ponerse de acuerdo. Esta ley básicamente lo que nos dice es que por ley primero habrá dinero para pagar a los bancos y luego, para los servicios públicos. Con este ideal de prioridades no es de extrañar que el estado del bienestar esté en serio peligro.

Nos acusaron de que les íbamos a quitar las viviendas a los ciudadanos y los íbamos a exclavizar, a lavar el cerebro, etc y sin embargo, que es lo que tenemos en la actualidad:

1.- Son los poderes fácticos, encarnados en los bancos, los que les quitan las viviendas a los vecinos de nuestros barrios. Y no contentos con ello, les siguen demandando la deuda!!!
2.- Son los bancos los que tienen esclavizados a una buena parte de la sociedad. Ya que nos engañaron con productos de ingeniería financiera.

3.- Son los medios de comunicación los que tienen a la sociedad lobotomizada con programaciones cada vez más soeces y que únicamente buscan fomentar el embrutecimiento y el individualismo del ciudadano.


Al final, sólo nos acusaban de aquello que veían cuando se miraban al espejo.

miércoles, 22 de febrero de 2012

Reforma del mercado Laboral

Son muchos los comentarios que se han vertido sobre la nueva reforma del mercado laboral. Según el periódico que se lea podemos tener una opinión u otra. He encontrado incluso resúmenes que se han enviado a diferentes gremios donde la información es confusa e incluso a veces contradictoria. Ante tal embrollo he decidido lo que cualquier ciudadano racional haría, bajarme la ley (64 páginas) leérmela y estudiármela detenidamente. De dicho proceso os dejo aquí un resumen que he realizado y me ofrezco a resolver aquellas dudas que alguien pudiera tener.


RESUMEN DE LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL PLASMADA EN EL REAL DECRETO-LEY 3/2012 DEL 10 DE FEBRERO

CAPITULO 1

1.1- Se admite la inoperancia de los servicios públicos de empleo. Sin embargo, en vez de establecer medidas para fomentar la búsqueda de empleo a los ciudadanos por el Estado, se delega todas estas funciones en las Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Para ello se reforma el marco regulador para autorizarlas a operar como agencias de colocación. Mediante esta medida se consiguen dos cosas, por un lado privatizar de facto la búsqueda de empleo ya que los servicios públicos quedan defenestrados. Por otro lado se permite la subcontratación de desempleados a través de las ETTs.

1.2- Contratos para la formación y el aprendizaje.
1.2.1- Para trabajadores entre 16 y 25 años. El límite máximo de edad no se aplicará para personas con discapacidad. Es decir, se puede tener a un discapacitado continuamente contratado con este tipo de contratos.
1.2.2- Se aumenta en un año la duración de este tipo de contrato. Ahora el máximo es de 3 años.
1.2.3- Una vez finalizado el contrato en prácticas ni la misma empresa ni otra podrá volver a contratar al trabajador para la misma actividad laboral, pero SI para otra.
1.2.4- Estos trabajadores no podrán dedicar más del 75% del tiempo durante el primer año al trabajo y más del 85% el segundo y tercer año.
1.2.5- No podrán hacer trabajos nocturnos ni a turnos.
1.2.6- No pordrán hacer horas extraordinarias salvo lo contemplado en el articulo 35.3 del estatudo de los trabajadores : No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias
1.2.7- Retribución salarial en función de las horas efectivas trabajadas, según convenio, si no lo hay, nunca podrá ser inferior al salario minimo interprofesional, el cual ha quedado congelado en 641,40€. Sin convenios colectivos que los ampare, como veremos más adelante, nuestros jóvenes están abocados a trabajar hasta los 25 años por un máximo de 481,05€/mes el primer año y 545,19€/mes el segundo y tercer año de contrato. Todo esto con reducción de las cuotas durante la duración del contrato de hasta el 100%.
CAPITULO 2

2.1- Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extras. Con esto se podrá contratar a una persona de 8 a 12 de la mañana y hacerle volver al trabajo de 8 a 10 de la noche para hacer horas extras.

2.2- Las empresas de 50 o menos trabajadores que contraten a trabajadores de forma indefinida tendrán derecho a bonificaciones de hasta el 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Es decir, que somos el resto de los españoles los que pagamos esta SS, ¿Dónde se encuentra el esfuerzo de los empresarios?

2.3- Los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrán realizarse por empresas que tengan menos de 50 trabajadores. Serán a jornada completa y que tendrá de un periodo de prueba de 1 año en todo caso. El periodo de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.face

CAPITULO 3

3.1- Se establecen diferentes medidas para implementar el concepto de Flexiseguridad. Medidas como la reducciones temporales de salarios o jornada.

3.2- El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el grupo profesional. Dicho grupo profesional se negociará entre empleado y empleador!!! y se dice en la norma que tiene como objetivo sortear la rigidez de la noción de categoría profesional y hacer de la movilidad funcional ordinaria un mecanismo de adaptación más viable y eficaz. Traduciendo: La empresa necesite un ingeniero y busca uno, pero lo contrata como técnico ya que “negocia” el empresario y el trabajador el grupo profesional en el que se incluirá al trabajador. De esta manera tengo a un ingeniero y legalmente le pago como a un técnico.

3.3- Se incluye la modificación sustancial de funciones y de estructura y cuantía salarial como causa de extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a indemnización. Es decir, si no te gusta lo que hay... en la calle haces falta.

3.4- En materia de negociación colectiva se prevé la posibilidad de descuelgue respecto al convenio colectivo en vigor. Además prevalecerá el acuerdo al que se llegue en la empresa sobre el convenio colectivo de entidad superior. Esto es simple y llanamente la destrucción de la negociación colectiva.

3.5- Se podrá realizar modificaciones sustanciales de las condiciones del trabajo alegando causas económicas, técnicas, organizativas o productivas eliminando el requisito de autorización administrativa. Esto es básicamente el libre despido ya que como a continuación vamos a detallar las razones que soportan el despido objetivo son tan amplias que prácticamente el 100% de los contratos podrán extinguirse acogiéndose a uno o varios de los supuestos. Se entiende como modificaciones sustanciales de las condiciones del trabajo, entre otras, la jornada de trabajo, horarios y retribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, Sistema de trabajo y rendimiento, Movilidad geográfica.

3.5.1- Causa económica: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa (que no perdidas), en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos.
3.5.2- Causas técnicas: Cuando se produzcan cambios entre otros (¿entre otros? ¿Cuáles son esos otros?!!!! los que ellos quieran inventarse?) en el ámbito de los medio o instrumentos de producción.
3.5.3- Causas organizativas: Cuando se produzcan cambios entre otros ( de nuevo con la indefinición) en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
3.5.4- Causas productivas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, (idem) de la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Como si esas fluctuaciones no fuesen constantes. Nunca se vende lo mismo, unos meses más otros menos, hay productos estacionales, etc. En resumen, todo cabe.

3.6- Movilidad geográfica. Si no te vas donde te digan con 15 días de antelación el despido se entiende procedente.

CAPITULO 4

4.1- Eliminación de las impugnaciones administrativas y judiciales en los procesos de despido colectivos. Ello se argumenta en que tales acciones son contrarias a la celeridad que es especialmente necesarias cuando se trata de acometer reestructuraciones empresariales. Por ello se elimina la autorización administrativa, se mantiene un periodo de consultas por que los obliga una normativa europea pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos. Nos explicaran que se va a negociar pues en el periodo de consultas.

4.2- Se fija como despidos improcedentes una indemnización de 33 días año con un tope de 24 mensualidades. Sin embargo estos serán los menos ya que la inmensa mayoría serán procedentes al poder acogerse a alguno de los supuestos. En esos casos la indemnizaciones serán de 20 días año y un máximo de 9 meses de los cuales el empresario solo pagará 12 días ya que los otros 8 los paga el gobierno a través del fondo de Garantía Salarial.

4.3- Se facilita el despido por absentismo, entre el que se encuentra el debido a enfermedad.

DISPOSIONES ADICIONALES

Disposión Adicional cuarta: Previa consulta con los interlocutores sociales, el Gobierno, en un plazo de 6 meses estudiará la modificación del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales. ¿Con qué fín? “para una más eficaz gestión de las incapacidades temporales” es decir, para impedir el acceso de los trabajadores a las bajas por accidente o enfermedad.

Disposión Adicional séptima: Se limitan las indemnizaciones a los directivos de banca intervenida.

Disposición Adicional octava: Indemnizaciones por extinción para los altos funcionarios que pasa a ser de 7 días por año y un máximo de 6 mensualidades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposión transitoria quinta: Cuando se extinga un contrato de trabajo concertado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 y éste sea demostrado como improdecente la indemnización a la que tendrán derecho los trabajadores será de 45 días/año para el periodo anterior a la ley y 33 días/año para el periodo posterior. Pero el computo total de días no podrá exceder los 720, es decir 24 mensualidades, con la excepción de que el periodo cotizado anterior a la entrada en vigor de la ley fuese ya superior a esos 24 meses. Sin embargo nunca podría exceder de las 42 mensualidades.

Volviendo al Redil

Después de mucho tiempo parece que vuelvo a tener tiempo para escribir de vez en cuando sobre este mundo en el que vivimos. La verdad es que al volver al blog he estado leyendo las entradas antiguas y me he dado cuenta de que en estos casi dos años, el mundo, lejos de haber mejorado , ha empeorado ostensiblemente. La crisis económica no hace falta ni nombrarla, hay tenemos también la reforma del mercado laboral, los palos que se llevaron los estudiantes por pedir barbaridades tales como que les pongan la calefacción... en fin, sobran las palabras.

Covid-19, lo mejor que le podía pasar a la Sanidad Publica

Es curioso, pero la crisis del Covid-19 podría ser lo mejor que le ha pasado a la sanidad publica de nuestro país. Antes de que nos sumiér...